Tripartito: hospitales públicos (gratuitos, financiados por el Estado), Obras Sociales — seguro obligatorio por sindicato para trabajadores en relación de dependencia, y Prepagas/EMPs — planes privados voluntarios. Todos deben cubrir el PMO (canasta básica de prestaciones).
La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) regula OS y Prepagas. ARCA (ex AFIP) regula toda la facturación electrónica. Los ministerios de salud provinciales supervisan las instituciones públicas.
Desde dic. 2024, el 9% total de aportes (3% empleado + 6% empleador) puede derivarse directamente a la Prepaga (EMP), sin pasar por la OS. Las Prepagas asumen ahora la responsabilidad plena del PMO. Verificar el pagador principal en cada admisión.
Seguro de salud obligatorio para trabajadores en relación de dependencia del sector formal, vinculado al sindicato gremial. Más de 300 entidades OS en Argentina.
Planes de salud privados voluntarios. Cualquier persona puede afiliarse. Desde dic. 2024, los aportes patronales pueden derivarse íntegramente a la EMP. Regulada por la SSS bajo la Ley 26.682.
El paciente no cuenta con afiliación activa en OS o Prepaga, elige pagar de su bolsillo, o se presenta en una institución privada fuera de su red de cobertura.
La recepcionista solicita el DNI del paciente y su credencial de afiliado — la tarjeta emitida por la Obra Social o Prepaga. Puede ser la tarjeta plástica física o, cada vez con mayor frecuencia, un código QR o credencial digital en la app de la aseguradora. Si el paciente no tiene la tarjeta, solicitar el nombre de su OS/EMP y el número de CUIL para consultar la afiliación en línea.
Emergencias: no se requiere documentación — atender primero, verificar cobertura en forma retroactivaAcceder al portal web de la Obra Social o Prepaga correspondiente (cada entidad tiene el propio: OSDE Online, Portal Swiss Medical, IOMA web, etc.) o comunicarse con su línea de autorizaciones. Confirmar: (1) estado de afiliación activa, (2) plan o categoría actual y grupo familiar, (3) si la institución está dentro de la red prestadora del OS/EMP, y (4) montos de coseguro aplicables al tipo de prestación solicitada. Como verificación adicional para OS, el portal de la SSS o el sistema "Aportes en Línea" de ARCA permite confirmar aportes patronales activos.
Desde dic. 2024: el pagador principal puede ser la EMP directamente — confirmar si el contratante es la OS o la PrepagaDeterminar si el servicio planificado está sujeto a coseguro según la resolución SSS vigente. Cobrar el monto fijo correspondiente al paciente. Los servicios exentos incluyen: atención de emergencias, maternidad y obstetricia, salud mental, oncología, VIH/SIDA y medicación para enfermedades crónicas en general. Emitir factura electrónica ARCA como comprobante. Nunca cobrar coseguro sin el comprobante ARCA — es una obligación legal.
Las emergencias cubiertas por el PMO siempre están exentas de coseguro — no cobrarSi el paciente no tiene afiliación activa en OS o Prepaga, o se presenta en una institución privada fuera de su red: elaborar un presupuesto detallado de los servicios planificados según el arancel particular de la institución. Cobrar por adelantado o establecer un plan de pago cuotas por escrito. Emitir facturas electrónicas ARCA por todos los montos cobrados. Nota: si se confirma una afiliación más adelante, muchas OS/EMP aceptan reclamos retroactivos dentro de un período determinado — marcar el legajo para seguimiento. Los hospitales públicos no pueden cobrar a un paciente sin cobertura bajo ninguna circunstancia.
Para prestaciones no cubiertas automáticamente por el PMO sin aprobación previa, presentar la solicitud de autorización a la OS/EMP antes de proceder. Esto es requerido para: cirugías electivas no urgentes, imágenes complejas (RMN, TC con contraste, PET), internaciones superiores a 24 horas, medicación de alto costo, prótesis e implantes específicos, y programas de rehabilitación. La solicitud se realiza vía portal web de la OS/EMP o telefónicamente, con la justificación clínica del médico tratante. Registrar el número de autorización recibido — debe figurar en cada registro de prestación en la carpeta del paciente.
Realizar una prestación sin autorización en servicios no exentos = el costo recae sobre el paciente o la institución lo absorbeEl paciente (o representante legal si está incapacitado) firma: (1) Consentimiento Informado — consentimiento para el tratamiento, conforme a la Ley 26.529 (Derechos del Paciente); (2) Autorización de Datos — consentimiento para compartir información clínica con la OS/EMP a efectos de facturación y auditoría; (3) en caso de cirugía o procedimiento invasivo: consentimiento quirúrgico específico que describe el procedimiento, las alternativas y los riesgos. Todos los documentos firmados se incorporan a la historia clínica, que es propiedad legal del paciente.
El médico tratante determina si el paciente requiere internación o puede ser tratado y dado de alta en forma ambulatoria. Para ambulatorio: cada prestación se codifica con el código NNP del Nomenclador, se emite factura electrónica ARCA por prestación o en lote, y se envía una única liquidación a la OS/EMP. El paciente es dado de alta con receta médica e indicaciones para turno de seguimiento.
Tiempo objetivo para atención ambulatoria: 1–4 horas entre consulta y diagnósticos básicosSi el médico emite una orden de internación: el área administrativa abre la carpeta prestacional, que acumulará todos los servicios prestados durante toda la internación. Esta carpeta contiene: la orden de internación con el número de autorización de la OS/EMP, documentos de identidad del paciente, todos los formularios de consentimiento, registros de enfermería diarios, cada orden de medicación (codificada por NNP), resultados de laboratorio e imágenes, partes quirúrgicos, notas de interconsulta con especialistas y el registro de cada autorización recibida. Cada nueva prestación mayor durante la internación requiere su propio chequeo de autorización — las estadías diarias generalmente están cubiertas bajo la autorización inicial de ingreso, pero cirugías, imágenes complejas y medicación especial requieren autorizaciones previas adicionales.
Cada registro en la carpeta debe tener su código NNP y número de autorización — códigos faltantes = rechazo de pago en la liquidaciónDesde diciembre de 2024, los empleados argentinos afiliados a una Prepaga (EMP) pueden tener el aporte total obligatorio de salud (3% empleado + 6% empleador = 9% del salario) depositado directamente a la EMP, sin pasar por la Obra Social. Bajo la Resolución 1/2025, los empleadores deben redirigir automáticamente este aporte sin que el empleado lo solicite. Esto implica que las Prepagas asumen la responsabilidad plena del PMO para esos afiliados — un cambio significativo que amplía su exposición financiera y puede derivar en ajustes de cuotas. Para el personal de admisión hospitalaria: siempre confirmar al ingreso si el pagador principal es la Obra Social o la EMP directamente, ya que ambas pueden figurar en la credencial del paciente. La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) sigue siendo el regulador federal para OS y Prepagas bajo las Leyes 23.660 y 26.682.